Alquiler vacacional: normativa vigente
Las Islas Baleares como muchos otros destinos turísticos han iniciado una política restrictiva en relación al alquiler turístico. (ALQUILER VACACIONAL)*
En los últimos años el alquiler turístico* ha visto cuadruplicar la oferta de manera incontrolada, lo que ha conllevado un estudio minucioso por parte de la administración al objeto de establecer normas que permitan desarrollar la actividad de forma ordenada.
En Julio de 2018 se ha producido la última modificación de la Ley Turística (Ley 6/2017 de modificación de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas) que contempla la zonificación de las Islas Baleares y determina las zonas Aptas para el alquiler vacacional.
Por lo tanto lo primero que tiene que hacer es solicitar en su ayuntamiento un certificado de zonificación para saber cuáles son las zonas en las que está permitido el alquiler turístico.*
Si en su zona el alquiler turístico* está permitido, ha de saber que la vivienda ha de tener un mínimo de 5 años de antigüedad y tener cédula de habitabilidad además de pagar las tasas correspondientes.
Actualmente existen tres modalidades de alquiler vacacional:
-Vivienda unifamiliar, en suelo rústico o en suelo urbano: La licencia otorgada para este tipo de alquiler es en propiedad y definitiva y se obtiene por compra de plazas en la bolsa de plazas del Consorcio.
-Vivienda plurifamiliar, en Comunidad de propietarios: La Comunidad de propietarios tiene que aprobar la autorización de alquiler vacacional. Es temporal, dura 5 años y se tiene que renovar al final de cada periodo. La tasa es de /plaza.
-Alquiler de Vivienda Principal: Está permitido el alquiler por un periodo máximo de 60 días al año en la vivienda principal, permitiéndose la convivencia durante ese periodo con los inquilinos siempre y cuando éstos hayan sido en todo momento informados y hayan mostrado su conformidad.
Si quiere que le ayudemos a gestionar su licencia de alquiler de casas y villas en Mallorca, no dude en contactarnos.
Documentación necesaria:
- Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT).
- Copia del DNI español o NIE.
- Copia de las escrituras del inmueble.
- Modelo del plan de modernización y calidad. (Test de puntuación de calidad de la vivienda).
- Cédula de habitabilidad
- CEE. (Certificado Energético).
- Pago de la tasa administrativa que en su caso se fije.
- Justificante de haber adquirido las plazas en el Consorcio de plazas turísticas
- Póliza de seguro por importe de 300.000 Euros con una franquicia máxima de 600 euros por siniestro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante su estancia.
- En su caso, acreditación de que la Comunidad de Propietarios no prohíbe el alquiler vacacional
- Acreditación de la antigüedad del inmueble.
- Certificado de zona Apta para alquiler vacacional, expedido por el ayuntamiento.
Para la solicitud de la licencia de comercialización de estancias turísticas, la vivienda tiene que cumplir con todos los requisitos y pasar una inspección por parte de técnicos de la Consellería de Turisme de ses Illes Balears.
(Información facilitada por Illeslex abogados).
NORMATIVA TURÍSTICA VIGENTE
Ley de turismo vigente
Ley 6/2017 de modificación de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
Ley del Impuesto sobre estancias turísticas
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
Legislación autonómica vinculada
Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística
Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística
Legislación anterior en materia de turismo
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares
Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears
Legislación estatal vinculada
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Artículo 5. Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de esta ley.
La asesoría jurídica sobre la normativa que pueda afectar a su propiedad es recomendable. Si cree que la puede necesitar, no dude en consultarnos.
ALQUILER DE LARGA DURACIÓN
Se considera alquiler de larga duración aquel que tiene una duración de un año o más. Este tipo de alquiler se rige por la ley de Arrendamientos Urbanos. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con
Para que una vivienda sea apta para el alquiler de Larga Duración, tiene que tener Cédula de habitabilidad en vigor, estar al corriente de pago de las tasas correspondientes de IBI y basuras, así como al corriente de gastos de comunidad , en el caso de una vivienda en comunidad de propietarios.
El contrato de larga duración, tiene una duración mínima de un año, renovable hasta un máximo de 3 en las mismas condiciones, pudiéndose renovar año tras año a partir del tercer año, con acuerdo de las dos partes. En caso de rescisión del contrato por parte del inquilino este debe avisar con al menos 30 días de antelación, siendo el primer año de obligado cumplimiento. Asimismo debe comunicar con 30 días de antelación al final del primer año, su deseo de renovar, con obligación por parte del propietario de mantener el contrato durante 3 años, pasados los cuales, el contrato podría ser rescindido siempre y cuando se comunique con 30 días de antelación a la finalización del mismo si su deseo es de no renovar. Asimismo en el caso de que las condiciones del contrato vayan a ser modificadas.
En el caso de Arrendamientos de una duración inferior a 1 año, se puede recurrir al alquiler temporal, también amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 3 en el que los define como arrendamientos de uso diferente a vivienda permanente.
La asesoría jurídica sobre la normativa que pueda afectar a su propiedad es recomendable. Si cree que la puede necesitar, no dude en consultarnos.