Compra: Trámites y procedimiento burocrático
Comprar un bien inmobiliario en Mallorca
Si está pensando comprar un inmueble en Mallorca, es importante conocer de antemano cuales son los procedimientos burocráticos a los que tiene que ajustarse.
Obtención de NIE
En primer lugar, tiene que tener un documento de identidad en vigor. Ya sea el DNI, si se trata de un ciudadano español, o el NIE si se trata de un ciudadano extranjero sea residente o no en España. El NIE es el Número de Identificación de Extranjeros, que le será facilitado por la Policía Nacional, oficina de Extranjería en la Calle Feliciá Fuster, 7 en Palma (Google maps: 39.563795, 2.664445).
Este documento será necesario para cualquier transacción económica que un extranjero quiera realizar en España. y debe ir acompañado del pasaporte en vigor.
CUENTA BANCARIA
También a la hora de comprar deberá abrir una cuenta en un banco con oficina abierta en España, de forma que se puedan emitir los cheques bancarios nominativos en el momento de la compra, que tratándose de un banco con oficina local, son pagaderos en un plazo máximo de 2/3 días, mientras que un cheque de un banco extranjero sin oficina aquí puede tardar hasta un mes en hacerse efectivo. Razón por la cual, el vendedor exigirá un cheque de un banco con oficina abierta en el territorio en que se compra. El pago de los importes también se puede hacer por transferencia. Pero esto implica que la transferencia debe hacerse antes de la firma y llevar el justificante de haberla hecho con antelación. Por lo que en general el comprador prefiere emitir los cheques que correspondan y hacer entrega en el momento de la firma ante Notario. Los gastos originados por la emisión de los cheques o las transferencias son a cargo del comprador.
Para abrir una cuenta bancaria siendo extranjero, necesitará presentar el NIE acompañado del pasaporte en vigor.
CONTRATO DE RESERVA
Es un documento privado que firman comprador y vendedor, en el que fijan las condiciones de la venta, precio, documentación a presentar, etc.., también se establece la fecha de la firma en el Notario y las posibles penalizaciones a aplicar en caso de incumplimiento por alguna de las partes. En este contrato se establece el pago de una cantidad (en general 10%), en concepto de depósito que formará parte del total del precio. Para saber qué tipo de contrato le conviene más, le recomendamos consultar con un abogado que se pueda dar Asesoría jurídica específica para su caso concreto.
Este documento tratándose de un documento privado, hay veces que comprador o vendedor prefieren elevarlo a Público ante Notario y Registrarlo con la consiguiente obligación fiscal de pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del 8%-10% del precio depositado, dependiendo del importe). El pago de este impuesto no reduce el pago del ITP correspondiente al importe total de la venta. En caso de registrar el documento los gastos serán a cargo de la parte que lo solicite.
GASTOS DEL COMPRADOR
Los gastos derivados de la compra son a cuenta del comprador. Es decir
8% ITP (Impuesto de transmisiones Patrimoniales) cuando se trata de una venta entre particulares. Ó 21% IVA (Impuesto Valor Añadido) en el caso de la compra a una sociedad mercantil.
Notario y Registro aproximadamente 1-2% del total del precio
Gastos bancarios por emisión de los cheques o transferencia.
GASTOS DEL VENDEDOR:
Plusvalía municipal (a pagar en el plazo de 30 días desde la fecha de la venta)
IRPF correspondiente al Incremento Patrimonial por la venta, que deberá incluir en su declaración anual de la Renta.
Es importante conocer el importe de estos gastos antes de poner su casa en venta. Le recomendamos pedir consejo a una Asesoría fiscal.